SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2337/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 21
En el caso de autos, el recurrente considera que se le vulneraron sus derechos fundamentales la vida, la salud, la seguridad, a trabajar, a una remuneración justa por su trabajo, a la seguridad social, presunción de inocencia, a la defensa, al debido proceso y protección del trabajador por el Estado, por cuanto fue despedido de su cargo por el Superintendente Forestal, no obstante haberse incorporado como funcionario de carrera, a cuyo efecto renunció a su cargo, le fueron liquidados sus beneficios sociales y fue incorporado a la carrera administrativa al haber participado en una convocatoria pública de contratación de personal y luego haber sido designado por el memorándum Nº SF-031/05 de 8 de noviembre de 2005, Técnico de Apoyo de la Unidad Operativa de Bosque San Borja, con el item 3.03.003 y nivel salarial de Técnico I en el cual fue posesionado después de cumplir su periodo de prueba de 90 días, para cuyo efecto siguió el proceso de incorporación a la carrera administrativa, cumpliendo todos los requisitos como la renuncia al cargo, sometimiento a las condiciones de la convocatoria interna y posteriormente, al ser evaluado. Sin embargo, después de todo el proceso al que se acogió en cumplimiento de las disposiciones que rigen la función pública, por Resolución Administrativa SSC-096/2007 de 17 de diciembre de 2007, emitida por la Superintendencia del Servicio Civil, se dispuso su no incorporación a la carrera administrativa bajo la modalidad transitoria de convalidación de procesos de selección, ante tal circunstancia fue despedido de su cargo por memorándum SF-002/08 de 16 de enero de 2008 firmado por el Superintendente Forestal a.i., dejándole sin una fuente laboral.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Sobre la incorporación de los funcionarios públicos a la carrera administrativa
- II.
- III.
- excepto las derivadas de los aspirantes a la carrera administrativa, presentados como recursos jerárquicos
- cuando en la revisión del contenido de las carpetas se verifique falta de información o que ésta no sea suficientemente clara o precisa en su contenido, la Intendencia de Supervisión y Control, solicitará a la entidad pública respectiva, que complemente o aclare la información observada, quien deberá notificar las observaciones a los servidores afectados,
- Fragmento 21
- III.5. La problemática del caso de autos
- concedido
- APROBAR