SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2337/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Luego de una minuciosa selección de candidatos, ingresó a trabajar en la Superintendencia Forestal el 1 de junio de 1997, con memorándum SF 073/97 de 01/06/97, item Nº 100 y un haber mensual de Bs4 364,00.- (cuatro mil trescientos sesenta y cuatro bolivianos) en el cargo de Técnico I de la Intendencia Operativa, iniciando sus operaciones el la localidad de Riberalta, departamento de Beni. Puntualiza que su incorporación a la Superintendencia Forestal es de data anterior a la vigencia de la Ley 2027, del Estatuto de Funcionario de 27 de octubre de 1999.
Por memorando SF 023/2004 de 5 de enero, fue transferido a la localidad de San Borja como Técnico de Apoyo de la Unidad Operativa de Bosque, manteniendo su nivel salarial, cumpliendo 6 años y 8 meses de labor ininterrumpida como dependiente de la referida Institución. El 15 de marzo de 2004 por disposición de la Superintendencia Forestal, entidad empleadora, luego de su renuncia al cargo, habiéndosele cancelado sus beneficios sociales, cumplió con los requisitos exigidos para su incorporación a la carrera administrativa y fue designado como funcionario interino en aplicación del art. 5 inc. e) de la Ley del Estatuto del Funcionario Público (LEFP) 2027, momento a partir del cual se encontraba plenamente habilitado para ser incorporado a la carrera administrativa prevista por ley. Poco después, se publicó la convocatoria pública interna 1/2005 de incorporación e ingreso a la carrera administrativa en la Superintendencia Forestal, habiéndose habilitado a la misma.
Por el memorando SF-031/05 de 8 de noviembre, acreditó que fue legalmente incorporado a la carrera administrativa, siendo designado Técnico de Apoyo de la Unidad Operativa de Bosque San Borja, con el item 3.03.003 y nivel salarial de Técnico I, pasó su periodo de prueba de 90 días, siendo posesionado luego de haber seguido el proceso de incorporación a la carrera administrativa, cumpliendo todos los requisitos como ser la renuncia al cargo y someterse a las condiciones de la convocatoria interna.
El 5 de mayo de 2006 fue evaluado en cumplimiento de la Ley del Estatuto de Funcionario Público, y los Decretos Supremos 26115 y 25749, evidenciándose que al estar conforme con la evaluación, firmó la misma. Encontrándose incorporado como funcionario de carrera, por memorándum de 10 de noviembre de 2006, fue designado y transferido como Técnico de Apoyo del Puesto Fijo de Control Yucumo, dependiente de la Unidad Operativa del Bosque San Borja y por memorando MEMO-IDF-047/2006 de 20 de noviembre, una vez más fue transferido a la ciudad de La Paz, para la implementación de un nuevo puesto fijo de control forestal en Urujará ubicado en el departamento de La Paz.
Mediante Comunicación interna de 16 de mayo de 2007 le comunican el resultado de la evaluación al desempeño de la gestión 2006 dentro del parámetro “bueno”, felicitándolo por dicho resultado. El 23 de julio de 2007 por memorándum Nº SF-110/07 fue transferido a la Unidad Operativa del Bosque Ivirgarzama del departamento de Cochabamba.
Después de todo el proceso al que se acogió en cumplimiento de las disposiciones que rigen la función pública, la renuncia al cargo, el sometimiento al programa de sustitución gradual y demás exigencias, conforme consta en la documentación de respaldo que se encuentra en los archivos de la Unidad de Recursos Humanos de la Superintendencia Forestal, fue de su conocimiento la Resolución Administrativa SSC-096/2007 de 17 de diciembre, emitido por la Superintendencia del Servicio Civil como emergencia de la solicitud de incorporación a la carrera administrativa de 11 funcionarios públicos, en su caso, bajo la modalidad de convalidación, que presentó su empleadora, la Superintendencia Forestal; informe por el cual se determinó no incorporarlo a la carrera administrativa, bajo la modalidad transitoria de convalidación de procesos de selección. De acuerdo con el dictamen en el que se basó la referida Resolución de la Superintendencia del Servicio Civil, se observó su carpeta individual por no contar con la evaluación de confirmación positiva, ni de la ratificación al cargo, situación que -en afirmación del recurrente- no le es atribuible, pues fue su empleador quien omitió adjuntar dicha documentación en su carpeta.
Ante tal circunstancia fue despedido de su cargo por memorando SF-002/08 de 16 de enero de 2008, firmado por el Superintendente Forestal a.i., dejándole sin una fuente laboral, privándole del sagrado derecho constitucional al trabajo, a una remuneración justa, a llevar una vida digna y el sustento a su familia, peor aun, violando de manera flagrante el sometimiento pleno al proceso de incorporación a la carrera administrativa, que pese a haberla cumplido a cabalidad, en una muestra de total burla y violación de sus más elementales derechos constitucionales, dejándolo sin una fuente laboral.
Interpuso recuso de revocatoria por memorial de 21 de enero de 2008, que mereció la Resolución 017/2008 de 6 de febrero, determinando la confirmación del memorándum mediante el cual se dispuso el alejamiento de su fuente de trabajo, en forma “irregular”, sin considerar su condición de funcionario de carrera, con argumentos totalmente sesgados, siendo su despido discrecional basado en una deficiencia en su carpeta personal, cuya exclusiva responsabilidad es del empleador, violándose el derecho al debido proceso, al señalar que es un funcionario provisorio, por lo que interpuso el recurso jerárquico, emitiendo el Superintendente de Servicio Civil la Resolución SSC/IRJ/AR-019/2008 de 27 de febrero, señalando que no corresponde revisar su caso porque de acuerdo a la Resolución Administrativa SC 096/2007 de 17 de diciembre se determinó no incorporarle a la carrera administrativa, por carecer de la evaluación de confirmación positiva y la de ratificación en el cargo, “en cuyo defecto, bajo responsabilidad, debió ordenar se lleve a efecto” (sic), sin embargo, eludiendo su responsabilidad, el Superintendente de Servicio Civil prefirió no pronunciarse al respecto porque en su criterio no se encontraba comprendido dentro de los alcances del art. 7.II inc. c) de la LEFP, privándole de su derecho constitucional a la defensa, al debido proceso, a un juicio justo y a un tratamiento equitativo frente a las leyes de la nación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Sobre la incorporación de los funcionarios públicos a la carrera administrativa
- II.
- III.
- excepto las derivadas de los aspirantes a la carrera administrativa, presentados como recursos jerárquicos
- cuando en la revisión del contenido de las carpetas se verifique falta de información o que ésta no sea suficientemente clara o precisa en su contenido, la Intendencia de Supervisión y Control, solicitará a la entidad pública respectiva, que complemente o aclare la información observada, quien deberá notificar las observaciones a los servidores afectados,
- Fragmento 21
- III.5. La problemática del caso de autos
- concedido
- APROBAR