SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2337/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2337/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

concedió

Por Resolución de 15 de octubre de 2008, cursante de fs. 228 a 230, el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Ivirgarzama de la provincia José Carrasco del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, concedió el amparo demandado, disponiendo se deje sin efecto la Resolución 017/2008 de 06 de febrero y el Auto de Administrativo IJU 11/2008 de 13 de febrero, pronunciado por el Superintendente Forestal a.i.; la Resolución pronunciada el 27 de febrero de 2008, SSC/IRJ/AR-019/2008, dictada por el Superintendente General interino del Servicio Civil e Intendente de Recursos Jerárquicos; así como el memorándum SF-002/08 de 16 de enero de 2008 de agradecimiento de servicios al recurrente, extendido por el Superintendente Forestal a.i., ordenando en consecuencia la inmediata incorporación del recurrente Carlos Parra García a su fuente de trabajo y al cargo que desempeñaba con el ítem respectivo y haber mensual que percibía; disponiendo asimismo, a quien corresponda, la remisión nuevamente de la carpeta individual perteneciente a Carlos Parra García ante el Intendente de Supervisión y Control para su consideración y emisión de nuevo dictamen, con cuyo resultado pase al Superintendente General interino del Servicio Civil a efecto de que pronuncie la Resolución Administrativa complementaria al respecto; y, en cuanto a la solicitud de incorporación a la carrera administrativa, como la cancelación de su salario devengado desde la desvinculación hasta la reincorporación al trabajo, así como la aplicación de sanciones a los recurridos, se desestimó conceder el recurso formulado, todo esto con el siguiente argumento: 1) Ante la actividad que cumplía Carlos Parra García, y al haber detectado la Intendencia de Supervisión y Control la falta de la documentación de evaluación de confirmación positiva y ratificación de cargo, correspondía a dicha intendencia, disponer la notificación del responsable del envío de la carpeta a efecto de que complete la documentación requerida o informe al respecto, aspecto que no ocurrió; 2) Consta que el recurrente al recibir el memorándum de agradecimiento de servicios, interpuso los recurso de revocatoria y jerárquico, pronunciándose al efecto de éste último, el Auto de 27 de febrero de 2008, SSC/IRJ/AR-019/2008 rechazando el mismo, confirmando la determinación asumida por el Superintendente Forestal a.i. con el agregado de declararse incompetente por la no incorporación del recurrente a la carrera administrativa; esto en completo contrasentido a lo dispuesto por el art. 61 inc. a) de la LEFP, que señala como atribución del Superintendente General de Servicio Civil: “conocer y resolver los recursos jerárquicos planteados por aspirantes a funcionarios de carrera o funcionarios de carrera públicos, relativos a controversias sobre ingreso, promoción o retiro de la función pública…”, de donde se extrae que la mencionada autoridad estaba facultada para conocer y resolver el caso; y, 3) En cuanto a la incorporación a la carrera administrativa, no corresponde por cuanto la normativa prohíbe la incorporación automática, desestimándose atender dicho petitorio.