SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2337/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. Del memorando SF 073/97 de 1 de junio, se evidencia que el recurrente ingreso a trabajar en esa fecha a la Superintendencia Forestal como Técnico I en Riberalta; posteriormente por memorando SF-023/2004 de 5 de enero, fue transferido a la Unidad Operativa de Bosque de San Borja; luego mediante memorando SF-130/04, se lo designó funcionario interino hasta que se nombre al nuevo titular, de acuerdo a los procedimientos señalados en el Estatuto del Funcionario Público y demás leyes; publicándose el 7 de abril de 2005, la Convocatoria Pública Interna 1/2005 de incorporación e Ingreso a la carrera administrativa en la Superintendencia Forestal, por lo que el 8 de noviembre de 2005, por memorando SF-031/05 fue nombrado funcionario de carrera, siendo posesionado el 15 de diciembre de 2005, tal cual se desprende del acta de posesión ACT-OLBE 93/2005 con la emisión de su ficha de evaluación de confirmación; el 10 de noviembre de 2006, a través del memorando OLBE 020/2006 es transferido al puesto fijo de control Yucumo, asignándosele nuevas responsabilidades, para luego el 20 de noviembre de 2006, ser transferido a la ciudad de La Paz (fs. 3 a 14).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Sobre la incorporación de los funcionarios públicos a la carrera administrativa
- II.
- III.
- excepto las derivadas de los aspirantes a la carrera administrativa, presentados como recursos jerárquicos
- cuando en la revisión del contenido de las carpetas se verifique falta de información o que ésta no sea suficientemente clara o precisa en su contenido, la Intendencia de Supervisión y Control, solicitará a la entidad pública respectiva, que complemente o aclare la información observada, quien deberá notificar las observaciones a los servidores afectados,
- Fragmento 21
- III.5. La problemática del caso de autos
- concedido
- APROBAR