SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2337/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2337/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

cuando en la revisión del contenido de las carpetas se verifique falta de información o que ésta no sea suficientemente clara o precisa en su contenido, la Intendencia de Supervisión y Control, solicitará a la entidad pública respectiva, que complemente o aclare la información observada, quien deberá notificar las observaciones a los servidores afectados,

En el mismo sentido, el art. 42 de la noma indicada, establece que cuando en la revisión del contenido de las carpetas se verifique falta de información o que ésta no sea suficientemente clara o precisa en su contenido, la Intendencia de Supervisión y Control, solicitará a la entidad pública respectiva, que complemente o aclare la información observada, quien deberá notificar las observaciones a los servidores afectados, cuya incorporación fue solicitada para que en el plazo de cinco días hábiles, computables desde el siguiente día hábil de la recepción se remita a la Superintendencia la información complementaria.

Por otra parte, el art. 50 del citado Reglamento, en el marco del DS 23319 de 15 de septiembre de 2001, contempla el recurso jerárquico señalando que los reclamos de los aspirantes a la carrera administrativa contra las decisiones de la entidad pública en la que trabajan o aspiran trabajar, referentes a su incorporación a dicha carrera, serán atendidos por la Superintendencia del Servicio Civil.