SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2337/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
cuando en la revisión del contenido de las carpetas se verifique falta de información o que ésta no sea suficientemente clara o precisa en su contenido, la Intendencia de Supervisión y Control, solicitará a la entidad pública respectiva, que complemente o aclare la información observada, quien deberá notificar las observaciones a los servidores afectados,
En el mismo sentido, el art. 42 de la noma indicada, establece que cuando en la revisión del contenido de las carpetas se verifique falta de información o que ésta no sea suficientemente clara o precisa en su contenido, la Intendencia de Supervisión y Control, solicitará a la entidad pública respectiva, que complemente o aclare la información observada, quien deberá notificar las observaciones a los servidores afectados, cuya incorporación fue solicitada para que en el plazo de cinco días hábiles, computables desde el siguiente día hábil de la recepción se remita a la Superintendencia la información complementaria.
Por otra parte, el art. 50 del citado Reglamento, en el marco del DS 23319 de 15 de septiembre de 2001, contempla el recurso jerárquico señalando que los reclamos de los aspirantes a la carrera administrativa contra las decisiones de la entidad pública en la que trabajan o aspiran trabajar, referentes a su incorporación a dicha carrera, serán atendidos por la Superintendencia del Servicio Civil.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Sobre la incorporación de los funcionarios públicos a la carrera administrativa
- II.
- III.
- excepto las derivadas de los aspirantes a la carrera administrativa, presentados como recursos jerárquicos
- cuando en la revisión del contenido de las carpetas se verifique falta de información o que ésta no sea suficientemente clara o precisa en su contenido, la Intendencia de Supervisión y Control, solicitará a la entidad pública respectiva, que complemente o aclare la información observada, quien deberá notificar las observaciones a los servidores afectados,
- Fragmento 21
- III.5. La problemática del caso de autos
- concedido
- APROBAR