SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2345/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2345/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

1)

Néstor Julio Enríquez Quiroga, Juez de Partido en lo Penal y de Sustancias Controladas del Distrito Judicial de Cochabamba, a tiempo de responder los fundamentos del recurso de habeas corpus por informe de 16 de octubre de 2008 cursante de fs. 75 a 76, señaló que: 1) El no es la persona ni la autoridad que tramitó el proceso penal en contra del recurrente, refiriendo que frente a ese supuesto, el recurso carecería de legitimación activa; hace notar que si bien esa autoridad emitió el mandamiento de condena, lo hizo conjuntamente Alfredo Cabrera Camacho a quien curiosamente se habría excluido del presente; 2) Los argumentos expuestos en el recurso, caen por su propio peso en tanto que el proceso penal que condenó al recurrente, se encuentra debidamente ejecutoriado, habiéndose agotado todos los recursos que franquea la Ley, y que habiendo superado todos esos filtros procesales, no se verificó la existencia de violación o vulneración a derecho alguno; 3) No existe ilegalidad en el procesamiento en tanto que se cumplió con la obligación de notificar en la forma señalada por ley a todos y cada uno de los procesados y en particular al recurrente quien de manera dolosa se sustrajo del fenecido proceso; y, 4) En ningún momento ha existido estado de absoluta indefensión en tanto que siempre y desde el primer momento tuvo conocimiento del proceso y que siempre fue asistido de defensa técnica la que efectivizó su intervención en el proceso, siendo contradictorio el hecho de que dos abogados de Cochabamba se hubieran apersonado voluntariamente por el al proceso y que luego se alegue desconocimiento e indefensión. Por todo ello, pide se declare la improcedencia del recurso.