SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2345/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2.3 Intervención de la representación del Ministerio Público
Añade que, el procedimiento penal al que fue sometido el recurrente, se ajustó a las normas del procedimiento penal antiguo y que en esa perspectiva las notificaciones se han cumplido conforme a ley por lo que no existe vulneración de derecho alguno; que en definitiva la notificación por edictos cuando se conoce del paradero de una persona es un medio legítimo y legal de notificación y en consecuencia es válido a todos los efectos procesales; señala además que no es atribuible al estado o al Ministerio Público la supuesta inactividad de la defensa de oficio por lo que en definitiva este hecho no puede fundar la revisión de la cosa juzgada a través de la vía del habeas corpus, por ello, dice que el recurso deducido por Marcos Antonio Roca Alí, no se encuadraría dentro de los parámetros constitucionales por lo que corresponde rechazar y desestimar el mismo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- I.2.3 Intervención de la representación del Ministerio Público
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6
- II.8
- II.9
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- III.4
- III.5. Necesidad de demostrar el estado de indefensión
- coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- corresponde precisar que la aplicación de esta sub-regla de derecho no puede tener alcances ilimitados,
- a)
- III.7
- III.7.1.
- III.7.2.
- la indefensión absoluta y manifiesta
- APROBAR