Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2345/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 6
Marcelo Claros, en representación del Ministerio Público, refirió que el recurrente, a título de vulneración de derechos y garantías constitucionales, lo único que pretende es la revisión de un proceso que ha adquirido calidad de cosa juzgada, no obstante a tal fin “la jurisprudencia sentada a partir de la Sentencia 504-1 de 16 de abril 338-1 de 16 de abril” (sic) la vía idónea para enmendar los errores que se hubieran suscitado dentro de un proceso es el amparo constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- I.2.3 Intervención de la representación del Ministerio Público
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6
- II.8
- II.9
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- III.4
- III.5. Necesidad de demostrar el estado de indefensión
- coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- corresponde precisar que la aplicación de esta sub-regla de derecho no puede tener alcances ilimitados,
- a)
- III.7
- III.7.1.
- III.7.2.
- la indefensión absoluta y manifiesta
- APROBAR