SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2345/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
improcedente
Por Resolución 53/08 de 16 de octubre de 2008, cursante de fs. 128 a 131, la Sala Penal Tercera de la Corte superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, declaró improcedente el recurso de hábeas corpus, con el fundamento de que las resoluciones dictadas dentro del proceso seguido a instancia del Ministerio Público contra el recurrente y otras personas, no fueron dictadas por ninguna de las autoridades recurridas, así se tiene que la sentencia de primera instancia fue dictada por los Jueces Winer Barriga Molina, José Luís Navia Valdivia y René Mejía Salazar y no por Nestor Enríquez Quiroga; la resolución de segunda instancia y que fuera anulada por AS 40/2001, fue dictada por Hugo Bilbao La Vieja y Tomás molina Céspedes; el segundo Auto de Vista, que es el que le impone al recurrente la pena de dieciséis años de presidio y que éste atribuye en su proceso a la autoría de Eloy Avendaño y Juan Mejía, fue en realidad pronunciado por Eduardo Guamán Prado, Gonzalo Peñaranda Taida y Hugo Bilbao La Vieja; motivo por el cual acogiendo el entendimiento de las SSCC 0069/2001-R, 0473/2006-R, 0096/2007-R y 0878/2007-R, correspondería desestimar el recurso por falta de legitimación pasiva.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- I.2.3 Intervención de la representación del Ministerio Público
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6
- II.8
- II.9
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- III.4
- III.5. Necesidad de demostrar el estado de indefensión
- coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- corresponde precisar que la aplicación de esta sub-regla de derecho no puede tener alcances ilimitados,
- a)
- III.7
- III.7.1.
- III.7.2.
- la indefensión absoluta y manifiesta
- APROBAR