SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2345/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, Marco Antonio Roca Ali, denuncia la vulneración de los derechos a la defensa, a la garantía del debido proceso, a la presunción de inocencia, a la libertad y a la locomoción, señalando que fue condenado a dieciséis años de presidio sin haber sido oído y juzgado en proceso legal, toda vez que desde la notificación con el auto inicial de la instrucción, los tribunales de justicia como la autoridad jurisdiccional conocían que se encontraba en una cárcel de Colombia y que a pesar de eso lo citaron y notificaron por edictos impidiéndole asumir defensa efectiva; que se habría encontrado en absoluto estado de indefensión por cuanto no obstante de saber que se encontraba detenido en la cárcel pública de Mocovi en Trinidad departamento de Beni, se lo notificó nuevamente por edictos privándole el derechos de ejercer efectiva defensa cayendo en estado de indefensión por cuanto su defensor de oficio que no asumió defensa técnica alguna, menos interpuso el recurso de casación contra el Auto de Vista que lo condenaba a dieciséis años de presidio. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- I.2.3 Intervención de la representación del Ministerio Público
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6
- II.8
- II.9
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- III.4
- III.5. Necesidad de demostrar el estado de indefensión
- coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- corresponde precisar que la aplicación de esta sub-regla de derecho no puede tener alcances ilimitados,
- a)
- III.7
- III.7.1.
- III.7.2.
- la indefensión absoluta y manifiesta
- APROBAR