SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2345/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2345/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

     Por memorial presentado el 10 de octubre de 2008, cursante de fs. 16 a 20 vta., el recurrente asevera que estando detenido en la cárcel pública de Mocoví de la ciudad de Trinidad en el Departamento del Beni, se habría enterado de la existencia de un proceso en su contra, a través de la remisión del mandamiento de condena mediante orden instruida.

     Señala que en la etapa del sumario, él se habría encontrado detenido en Colombia, situación que era de pleno conocimiento tanto del Fiscal como del Juez, por lo que se habría procedido ilegalmente a citarlo mediante Edictos de prensa, forma de notificación que sería válida únicamente cuando se ignora el domicilio del demandado; no obstante de ello, se siguió el juicio en su rebeldía por lo que jamás pudo ejercitar efectiva defensa, manifestando que en ese caso debió observarse la previsión del art. 234 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) a efectos de notificación.

     Emergente de la declaratoria de rebeldía, se le designó defensor de oficio, en la persona de Jorge Rossel Varela, dicho profesional no habría cumplido con las obligaciones propias del ejercicio de la defensa estatal, habiéndosele incluso llamado la atención por abandono de la causa, lo que deja entrever que existió indefensión durante el plenario, citando las SSCC 0313/2002-R y 0305/2003-R; añade, que al haberse dictado Sentencia absolutoria a su favor, en el recurso de apelación interpuesto por la Representación del Ministerio Público, no se habría solicitado nada respecto a su persona; no obstante en forma ultrapetita los vocales correcurridos, en el Auto de Vista lo habrían declarado autor del delito de Tráfico de Sustancias Controladas en grado de tentativa, fallo que  no obstante de ser lesivo no fue objeto de recurso alguno por parte de su defensa de oficio; sin embargo, formulado el recurso de casación por los correcurridos este fallo habría sido anulado por la Corte Suprema, mediante Auto Supremo (AS) 40/2000 disponiéndose se dicte nueva resolución. Así la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, habría emitido nuevo Auto de Vista en el que se lo declaró culpable de los delitos de tráfico de Sustancias Controladas, asociación delictuosa y confabulación, imponiéndole al recurrente una pena de dieciséis años de presidio, fallo que fue notificado en tablero y que al ser recurrido de casación y nulidad por los coprocesados, recursos que habrían sido declarados improcedentes e infundados; no obstante cursaría el AS 440/2001 por el cual se anulan obrados hasta que la notificación practicada en tablero a los rebeldes cumpla con las formalidades de ley; así se tiene que por providencia de 24 de abril de 2002 la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, dispuso la notificación mediante edictos a los declarados rebeldes incluida su persona, providencia con la que habría sido notificada su abogada de oficio, la que en definitiva no formuló recurso alguno dejando precluir términos procesales y en definitiva ejecutoriarse el fallo dictado en su contra.

     No habiéndose impugnado el fallo de los vocales, su resolución habría adquirido ejecutoria emitiéndose mandamiento de condena el cual se le habría hecho conocer mediante orden instruida en el penal de Mocovi donde cumplía detención; es así que anoticiado de la existencia de un proceso concluido en su contra y verificando que no obstante de conocerse su paradero no se lo notificó de manera personal con el fallo que lo condenaba a la pena de dieciséis años de presidio, formuló el incidente de nulidad de notificación a efecto de poder ejercer su derecho al recurso efectivo, sin embargo dicho incidente fue desestimado por lo que además de agotarse la vía ordinaria se habría convalidado el defecto procesal que a la fecha vulnera su libertad.