Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2345/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4
II.4. Así mismo, se puede verificar que el 7 de junio de 2000, la Sala Penal Primera dictó nuevo Auto de Vista que revocando la sentencia de primera instancia, condenó al ahora recurrente a la pena de dieciséis años de presidio a ser cumplidos en la cárcel pública de la ciudad de Cochabamba, resolución que fue recurrida de nulidad y casación, y que por AS 440/01 de 30 de agosto de 2001, dispuso la nulidad de las notificaciones disponiendo que se notifique mediante edictos a los declarados rebeldes así como a sus abogados defensores (fs. 49 a 54 vta. y 100 a 107 vta).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- I.2.3 Intervención de la representación del Ministerio Público
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6
- II.8
- II.9
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- III.4
- III.5. Necesidad de demostrar el estado de indefensión
- coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- corresponde precisar que la aplicación de esta sub-regla de derecho no puede tener alcances ilimitados,
- a)
- III.7
- III.7.1.
- III.7.2.
- la indefensión absoluta y manifiesta
- APROBAR