SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2345/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso
En revisión la Resolución 53/2008 de 16 de octubre, cursante de fs. 128 a 131, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, interpuesto por Marco Antonio Roca Ali contra Eloy Avendaño y Juan Mejía Coca, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba y Néstor Enríquez Quiroga, Juez de Partido Liquidador en lo Penal y Sustancias Controladas del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de los derechos a la defensa, a la presunción de inocencia, a la libertad y a la locomoción y la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 7 incs. a) y g), 16. I, II, III y VI, 116.VI) y X) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- I.2.3 Intervención de la representación del Ministerio Público
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6
- II.8
- II.9
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- III.4
- III.5. Necesidad de demostrar el estado de indefensión
- coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- corresponde precisar que la aplicación de esta sub-regla de derecho no puede tener alcances ilimitados,
- a)
- III.7
- III.7.1.
- III.7.2.
- la indefensión absoluta y manifiesta
- APROBAR