SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2345/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2345/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.4

El derecho a la defensa se encuentra contemplado en el art. 115.II de la CPE, como una garantía jurisdiccional de rango constitucional, que establece: “El Estado, garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”. Por su parte, la defensa técnica gratuita, está prevista en el art. 119.II de la CPE, que dispone: “Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa. El Estado proporcionará a las personas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en los casos en que éstas no cuenten con los recursos económicos necesarios”. Preceptos constitucionales que dan cuenta de la exigibilidad del respeto al derecho a la defensa al ser inviolable y la obligación que se le atribuye al Estado de proporcionar a todas las personas una defensa técnica gratuita por tanto accesible.

Dentro de la normativa legal de desarrollo se tiene al interior del CPP el reconocimiento como una garantía constitucional la defensa técnica, puesto que en su art. 9 prevé: “Todo imputado tiene derecho a la asistencia y defensa de un abogado desde el primer acto del proceso hasta el fin de la ejecución de la sentencia. Este derecho es irrenunciable”. A su vez en el art. 89 inc. 5) del mismo cuerpo legal como efecto de la rebeldía establece también, la designación de un defensor de oficio.

Por otra parte cabe referirse a los efectos que emergen de la declaratoria de rebeldía dentro de un proceso penal, así, por disposición del art. 90 del CPP, se tiene que si la rebeldía es declarada en la etapa preparatoria no suspende el proceso, empero, si es declarada en juicio, se suspende respecto al declarado en tal calidad. En relación a la rebeldía en el anterior Código de Procedimiento Penal de 1972, se tiene que el efecto de la declaratoria de rebeldía, no suspendía la prosecución del juicio penal, pero exigía que se designe un abogado defensor de oficio, con amplias facultades para ejercer defensa, claro está cumpliendo los procedimientos para tal efecto, debiendo procederse además a la notificación de la sentencia, mediante edicto de prensa.