SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2345/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
i)
Por su parte, Eloy Moisés Avendaño y Juan Hugo Mejía Coca, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, refieren de manera puntual, que: i) De la compulsa del recurso, se constata que no existe resolución suscrita por esas autoridades y, que presuntamente hubiera vulnerado derecho de locomoción del accionante; ii) De la revisión del expediente se verifica que existe una resolución de 7 de junio de 2000, dictada por Eduardo Guamán Prado y Gonzalo Peñaranda Taida, Presidente y Vicepresidente de la Sala Penal Segunda, junto con Hugo Vilbao la Vieja, Vocal de dicha Sala; y, iii) Por lo señalado carecerían de legitimación pasiva para poder ser sujetos del recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- I.2.3 Intervención de la representación del Ministerio Público
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6
- II.8
- II.9
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- III.4
- III.5. Necesidad de demostrar el estado de indefensión
- coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- corresponde precisar que la aplicación de esta sub-regla de derecho no puede tener alcances ilimitados,
- a)
- III.7
- III.7.1.
- III.7.2.
- la indefensión absoluta y manifiesta
- APROBAR