SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2345/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.7.1.
De la jurisprudencia glosada en el acápite III.6, se tiene que si bien las personas recurridas no coinciden con las que suscribieron las resoluciones cuestionadas, como refirieron los miembros del Tribunal de Garantías, se tiene que el recurso está dirigido contra Eloy Avendaño y Juan Mejía, en su calidad de Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, Tribunal que dictó el Auto de Vista que modificando la Sentencia de primera instancia, condenó al ahora accionante.
De igual modo, si bien la acción de libertad, demandó a Nestor Enríquez Quiroga, lo hizo en el entendido de que ésta persona estaría fungiendo como titular del Juzgado de Partido Liquidador en lo penal y de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, por lo que el fundamento de la resolución en examen ante éste Tribunal constitucional, no observó las excepciones señaladas correspondiendo realizar el análisis respectivo de la acción deducida por Marco Antonio Roca Ali.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- I.2.3 Intervención de la representación del Ministerio Público
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6
- II.8
- II.9
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- III.4
- III.5. Necesidad de demostrar el estado de indefensión
- coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- corresponde precisar que la aplicación de esta sub-regla de derecho no puede tener alcances ilimitados,
- a)
- III.7
- III.7.1.
- III.7.2.
- la indefensión absoluta y manifiesta
- APROBAR