SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2345/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
la indefensión absoluta y manifiesta
En consecuencia, queda fehacientemente demostrado que el ahora accionante no sólo conocía plenamente sobre el proceso iniciado en su contra, sino que también se utilizaron todos los medios legales de comunicación judicial a efecto de poner en su conocimiento los actuados correspondientes, siendo atribuible a su propia inactividad el estado del proceso; por ello, no corresponde otorgar la tutela solicitada ya que en el caso de autos no se presentan en forma concurrente los dos supuestos reconocidos por la jurisprudencia constitucional, esto es, la indefensión absoluta y manifiesta, y que dichos actos sean la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física, pues no se evidenció ni se demostró la mencionada indefensión por lo que no se vulneraron los derechos aludidos.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- I.2.3 Intervención de la representación del Ministerio Público
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6
- II.8
- II.9
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- III.4
- III.5. Necesidad de demostrar el estado de indefensión
- coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- corresponde precisar que la aplicación de esta sub-regla de derecho no puede tener alcances ilimitados,
- a)
- III.7
- III.7.1.
- III.7.2.
- la indefensión absoluta y manifiesta
- APROBAR