Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2374/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
1) Con relación a lo denunciado por el accionante sobre la ilegal intervención del Secretario de Cámara, no merece ningún pronunciamiento por parte de este Tribunal, toda vez que debió impugnar dicha actuación oportunamente y ante la instancia pertinente, y no como ha sucedido que convalidó esa intervención así como se sometió a la sentencia condenatoria dictada en su contra al interponer el recurso de apelación y que ahora a través de esta acción tutelar pretende se deje sin efecto, lo que no es viable y respecto a lo cual, se deniega la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- Presidente del Tribunal Permanente de Justicia Militar
- Vocales de la Sala de Casación y Única Instancia del Tribunal Supremo de Justicia Militar
- procedente en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.3. Acción de libertad y debido proceso
- III.3.1. Jurisdicción Militar y la estructura orgánica de los Tribunales de Justicia Militar
- III.3.2. Normativa procesal que regula los procesos penales militares
- III.3.3. Aplicabilidad de la Ley 1970, en los procesos penales militares
- Fragmento 18
- III.4. El caso en examen
- a)
- 1)
- 2)
- procedente
- APROBAR