SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2374/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2374/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

Vocales de la Sala de Casación y Única Instancia del Tribunal Supremo de Justicia Militar

Los correcurridos Vocales de la Sala de Casación y Única Instancia del Tribunal Supremo de Justicia Militar, en su informe escrito de fs. 135 a 136 de obrados y en audiencia, señalaron: 1) Es evidente que la Sala de Apelaciones y Consulta a la formulación del recurso de casación, por Auto motivado concedió el recurso por ante la Sala de Casación y Única Instancia sin haber observado la falta de firma del procesado, siendo requisito sine qua non en un recurso la firma del presentante, máxime si se trata de una nueva demanda y sólo puede ser interpuesto por el litigante o en defecto por su abogado u otra persona con poder suficiente y en el caso de autos sólo firmó el abogado por el detenido preventivo; 2) No existe usurpación de funciones  por parte del ex Presidente del Tribunal Supremo de Justicia Militar, Jorge Rodríguez Bravo, al haber emitido el Auto de 8 de mayo de 2008,  por cuanto no se radicó la causa en la Sala, justamente por esta observación de impersonería del recurrente, pues los Vocales de la Sala de Casación y Única  Instancia no tenían competencia para conocer con jurisdicción el recurso formulado, teniendo presente que las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio al tenor del art. 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC; y, 3) El art. 213 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal Militar (CPPM), dispone que es improcedente el recurso, cuando se presente sin personería legítima, por ello la Sala de Casación y Única Instancia del Tribunal Supremo de Justicia Militar, en el recurso que le tocó conocer no ha quebrantado norma alguna  que vulnere el debido proceso, los derechos y garantías reconocidos por la CPEabrg, menos atentar contra la seguridad jurídica y las normas del PPM, habiéndose cumplido a plenitud los principios procesales como es el debido proceso, en todos sus grados e instancia de la Justicia Militar, solicitando por lo expuesto se declare improcedente el recurso.