SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2374/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2374/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

procedente en parte

Concluida la audiencia, el Juez Primero de Sentencia Penal Ordinario del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Juez de garantías, pronunció la Resolución 017/2008 de 26 de noviembre, cursante de fs. 143  a 149, que declara procedente en parte el recurso, respecto a la decisión que asumió el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia Militar; disponiendo la nulidad del Auto de 8 de mayo de 2008, pronunciado por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia Militar, debiendo proceder el Tribunal Permanente de Justicia Militar, en su Sala “A” a la devolución del cuaderno ante el Tribunal de casación y única instancia para que se pronuncie sin lugar a la libertad y pago de sueldos solicitados, e improcedente respecto del Tribunal Permanente de Justicia Militar. Fundó el fallo en los siguientes argumentos: i) No corresponde al Tribunal de Garantías, pronunciarse con relación a la intervención del Secretario de Cámara supuestamente incompatible; ii) El art. 38 de la LOJM no faculta expresamente al Presidente del Tribunal Supremo de Justicia Militar, el atribuirse la función de la  Sala de Casación y Única Instancia, como en este caso que el entonces Presidente Jorge Rodríguez Bravo, pronunció la Resolución de 8 de mayo de 2008, decisión que implica  en el sistema de recursos, el derecho a recurrir como dispone el art. 8 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aún cuando no estuviera escrito en la Justicia Militar; y, iii) Respecto a la Sentencia pronunciada por el Tribunal Permanente de Justicia Militar, no le corresponde ingresar a ningún análisis, sino a los propios órganos que conocen del proceso militar  en contra del recurrente, que deben ser  reparadas por ellos mismos.