SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2374/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
procedente en parte
Concluida la audiencia, el Juez Primero de Sentencia Penal Ordinario del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Juez de garantías, pronunció la Resolución 017/2008 de 26 de noviembre, cursante de fs. 143 a 149, que declara procedente en parte el recurso, respecto a la decisión que asumió el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia Militar; disponiendo la nulidad del Auto de 8 de mayo de 2008, pronunciado por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia Militar, debiendo proceder el Tribunal Permanente de Justicia Militar, en su Sala “A” a la devolución del cuaderno ante el Tribunal de casación y única instancia para que se pronuncie sin lugar a la libertad y pago de sueldos solicitados, e improcedente respecto del Tribunal Permanente de Justicia Militar. Fundó el fallo en los siguientes argumentos: i) No corresponde al Tribunal de Garantías, pronunciarse con relación a la intervención del Secretario de Cámara supuestamente incompatible; ii) El art. 38 de la LOJM no faculta expresamente al Presidente del Tribunal Supremo de Justicia Militar, el atribuirse la función de la Sala de Casación y Única Instancia, como en este caso que el entonces Presidente Jorge Rodríguez Bravo, pronunció la Resolución de 8 de mayo de 2008, decisión que implica en el sistema de recursos, el derecho a recurrir como dispone el art. 8 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aún cuando no estuviera escrito en la Justicia Militar; y, iii) Respecto a la Sentencia pronunciada por el Tribunal Permanente de Justicia Militar, no le corresponde ingresar a ningún análisis, sino a los propios órganos que conocen del proceso militar en contra del recurrente, que deben ser reparadas por ellos mismos.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- Presidente del Tribunal Permanente de Justicia Militar
- Vocales de la Sala de Casación y Única Instancia del Tribunal Supremo de Justicia Militar
- procedente en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.3. Acción de libertad y debido proceso
- III.3.1. Jurisdicción Militar y la estructura orgánica de los Tribunales de Justicia Militar
- III.3.2. Normativa procesal que regula los procesos penales militares
- III.3.3. Aplicabilidad de la Ley 1970, en los procesos penales militares
- Fragmento 18
- III.4. El caso en examen
- a)
- 1)
- 2)
- procedente
- APROBAR