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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2374/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2374/2010-R

    Fecha: 19-Nov-2010

    Fragmento 18

                 De acuerdo con el entendimiento expresado precedentemente, al ser aplicable el CPP, en los procesos penales militares, lo es también en materia de recursos o medios de impugnación previstos en dicho cuerpo legal, siendo los Tribunales Militares en correspondencia con las normas orgánicas contenidas en la Ley de Organización Judicial Militar, los que deben resolverlos.

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
    • Presidente del Tribunal Permanente de Justicia Militar
    • Vocales de la Sala de Casación y Única Instancia del Tribunal Supremo de Justicia Militar
    • procedente en parte
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.3. Acción de libertad y debido proceso
    • III.3.1.       Jurisdicción Militar y la estructura orgánica de los Tribunales de Justicia Militar
    • III.3.2. Normativa procesal que regula los procesos penales militares
    • III.3.3. Aplicabilidad de la Ley 1970, en los procesos penales militares
    • Fragmento 18
    • III.4. El caso en examen
    • a)
    • 1)
    • 2)
    • procedente
    • APROBAR

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