SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2374/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.3.3. Aplicabilidad de la Ley 1970, en los procesos penales militares
La Ley 1970 (CPP), fue promulgada el 25 de marzo de 1999, y disponiendo en su Disposición Final Primera, su vigencia plena a partir del 31 de mayo de 2001, así como su aplicación a todas las causas que se inicien a partir de esa fecha, para establecer en la Disposición Final Sexta, que quedan derogadas entre otras, las normas procesales penales previstas en leyes especiales, así como toda otra disposición legal que sea contraria a ese Código; es decir que las normas procesales contenidas en el Código de Procedimiento Penal Militar cuya vigencia es anterior a la del CPP, han quedado abrogadas por haberlo así determinado la referida Disposición Final Sexta de la citada Ley 1970. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional, al señalar en la SC 0664/2004-R, de 6 de mayo, que:
“…toda vez que debe ser aplicado el Código de procedimiento penal, al ser una Ley posterior que establece en forma específica las normas que regulan los procesos penales; así se desprende, por otra parte, de la Disposición Final Sexta del CPP, que establece que se derogan, entre otras, “Las normas procesales penales previstas en leyes especiales, así como toda otra disposición legal que sean contrarias a este Código”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- Presidente del Tribunal Permanente de Justicia Militar
- Vocales de la Sala de Casación y Única Instancia del Tribunal Supremo de Justicia Militar
- procedente en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.3. Acción de libertad y debido proceso
- III.3.1. Jurisdicción Militar y la estructura orgánica de los Tribunales de Justicia Militar
- III.3.2. Normativa procesal que regula los procesos penales militares
- III.3.3. Aplicabilidad de la Ley 1970, en los procesos penales militares
- Fragmento 18
- III.4. El caso en examen
- a)
- 1)
- 2)
- procedente
- APROBAR