Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2374/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
Por lo relacionado, se advierte que el accionante plantea dos situaciones: a) la supuesta ilegal intervención en la dictación de la sentencia del Secretario de Cámara quien - sostiene - era incompatible por ser funcionario judicial; y, b) la no admisión del recurso de casación, por falta de personería, mediante Auto emitido únicamente por el Presidente de la Sala de Casación y Única Instancia del Tribunal Supremo de Justicia Militar, no obstante de ser un tribunal colegiado, circunstancia por la cual es necesario referirse a cada uno de los cuestionamientos formulados.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- Presidente del Tribunal Permanente de Justicia Militar
- Vocales de la Sala de Casación y Única Instancia del Tribunal Supremo de Justicia Militar
- procedente en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.3. Acción de libertad y debido proceso
- III.3.1. Jurisdicción Militar y la estructura orgánica de los Tribunales de Justicia Militar
- III.3.2. Normativa procesal que regula los procesos penales militares
- III.3.3. Aplicabilidad de la Ley 1970, en los procesos penales militares
- Fragmento 18
- III.4. El caso en examen
- a)
- 1)
- 2)
- procedente
- APROBAR