Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2374/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. El accionante por memorial presentado el 28 de mayo de 2008, interpuso incidente de nulidad, argumentando no haber sido notificado con el Auto de Vista emitido en apelación, sosteniendo que por esa omisión no pudo acceder al recurso de casación, que fue rechazado por el Presidente del Tribunal Permanente de Justicia Militar el 30 de mayo del mismo año (fs. 102 a 103).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- Presidente del Tribunal Permanente de Justicia Militar
- Vocales de la Sala de Casación y Única Instancia del Tribunal Supremo de Justicia Militar
- procedente en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.3. Acción de libertad y debido proceso
- III.3.1. Jurisdicción Militar y la estructura orgánica de los Tribunales de Justicia Militar
- III.3.2. Normativa procesal que regula los procesos penales militares
- III.3.3. Aplicabilidad de la Ley 1970, en los procesos penales militares
- Fragmento 18
- III.4. El caso en examen
- a)
- 1)
- 2)
- procedente
- APROBAR