SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2374/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega que se vulneraron sus derechos a la libertad, a la “seguridad jurídica”, a la presunción de inocencia, a la defensa y a la garantía al debido proceso, por cuanto dentro del proceso penal militar que le siguen, el Tribunal Permanente de Justicia Militar pronunció la sentencia condenatoria sancionándolo a cuatro años de reclusión, con la intervención del Secretario de Cámara que era incompatible, en inobservancia de lo previsto por los arts. 83 y 94 de la LOJM. Asimismo el Presidente de la Sala de Casación y Única Instancia del Tribunal Supremo de Justicia Militar, no obstante de ser un tribunal colegiado, emitió el Auto de 8 de mayo de 2008, declarando no ha lugar a la admisión del recurso de casación que interpuso, por falta de personería legítima, infringiendo el art. 34 inc. 7) de la citada LOJM. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes para otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- Presidente del Tribunal Permanente de Justicia Militar
- Vocales de la Sala de Casación y Única Instancia del Tribunal Supremo de Justicia Militar
- procedente en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.3. Acción de libertad y debido proceso
- III.3.1. Jurisdicción Militar y la estructura orgánica de los Tribunales de Justicia Militar
- III.3.2. Normativa procesal que regula los procesos penales militares
- III.3.3. Aplicabilidad de la Ley 1970, en los procesos penales militares
- Fragmento 18
- III.4. El caso en examen
- a)
- 1)
- 2)
- procedente
- APROBAR