SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2374/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 10 de diciembre de 2007, el accionante planteó recurso de nulidad contra el Auto de Vista 31/07 de 4 de diciembre, que fue firmado por su abogado al encontrarse el impetrante detenido, mismo concedido el 1 de abril de 2008 por el Presidente de la Sala de Apelaciones y Consulta del T.S.J.M., el que remitido a la instancia respectiva, mereció el Auto de 8 de mayo de 2008, dictado por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia Militar, que declaró no ha lugar a la admisión del recurso de casación deducido por falta de personería legítima, disponiendo la devolución de obrados a la Sala de Apelaciones y Consulta para su ejecutoria, la que fue declarada el 19 de mayo de 2008 por el Presidente de la Sala de Apelaciones y Consulta, y posteriormente por el Presidente del Tribunal Permanente de Justicia Militar como Tribunal de Sentencia de primera instancia por Auto de 28 de mayo del mismo año (fs. 71; 89; 11; 97 y 101).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- Presidente del Tribunal Permanente de Justicia Militar
- Vocales de la Sala de Casación y Única Instancia del Tribunal Supremo de Justicia Militar
- procedente en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.3. Acción de libertad y debido proceso
- III.3.1. Jurisdicción Militar y la estructura orgánica de los Tribunales de Justicia Militar
- III.3.2. Normativa procesal que regula los procesos penales militares
- III.3.3. Aplicabilidad de la Ley 1970, en los procesos penales militares
- Fragmento 18
- III.4. El caso en examen
- a)
- 1)
- 2)
- procedente
- APROBAR