SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2391/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 29
En el caso de autos, el representado del accionante, fue condenado a sufrir la pena de tres años de privación de libertad; acogiéndose posteriormente a la suspensión condicional de la pena, por mandato de la Resolución 290/2006 de 30 de agosto, pronunciada por la Jueza demandada, en cuyo caso debía cumplir con las siguientes obligaciones: 1) No cambiar de domicilio sin autorización del Juez; 2) La prohibición de frecuentar gente con antecedentes penales o relacionada con el hampa; 3) Someterse a vigilancia del Juez de Ejecución de Turno; y, 4) “La prohibición expresa de caminar en grupos cerca de establecimientos comerciales” (sic). Todas estas medidas debían ser cumplidas en el plazo de dos años, computables a partir del 11 de diciembre de 2006.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- III.3. Análisis de caso concreto
- Fragmento 29
- aún cuando se hallaba pendiente la impugnación interpuesta
- APROBAR en parte