Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2391/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.12.
II.12. El 18 de diciembre de 2008, el recurrente interpuso recurso de apelación incidental contra la “Resolución Nº 72008 emitida (…) en fecha 15 de diciembre de 2008 mediante la cual se revocó la suspensión condicional de la pena y se dispuso (…) detención preventiva” (sic) (fs. 2 a 3), recurso de apelación que a través de memorial de 27 de ese mes y año, fue retirado por el recurrente sin mayores argumentos (fs. 59).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- III.3. Análisis de caso concreto
- Fragmento 29
- aún cuando se hallaba pendiente la impugnación interpuesta
- APROBAR en parte