Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2391/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.9.
II.9. El 15 de diciembre de 2008, en aplicación del art. 125 del CPP, el recurrente solicitó a la Jueza de la causa, complementación y enmienda de la Resolución de revocación del beneficio de libertad condicional (fs. 52 a 53 vta.), por lo que por providencia de 16 del mismo mes y año, la Jueza de la causa, dispuso no ha lugar a la solicitud de enmienda y complementación solicitada (fs. 54).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- III.3. Análisis de caso concreto
- Fragmento 29
- aún cuando se hallaba pendiente la impugnación interpuesta
- APROBAR en parte