SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2391/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.7.
II.7. La Trabajadora Social del Juzgado Primero de Ejecución Penal antes mencionado, por informe de 3 de octubre de 2008, dirigido a la titular de dicho Juzgado, le hizo conocer que el beneficiado con la suspensión condicional de la pena, Oscar Ramiro Quisbert Alarcón, solicitó permiso para no firmar el libro de presentaciones en el Juzgado, durante tres meses por supuestos motivos de trabajo, cuando en realidad se encontraba detenido en el penal de San Pedro por el delito de robo agravado desde abril hasta julio y que, de acuerdo a información proporcionada por terceros, ha incumplido con los puntos segundo y cuarto de las condiciones y reglas determinadas en la Resolución 290/2006 (fs. 28 a 29), razón por la que el 6 del mismo mes y año, la Jueza Primera de Ejecución Penal del Distrito Judicial de La Paz, solicitó informe al Director del Penal de San Pedro, recibiendo por respuesta que, el 24 de abril de ese año, el recurrente, ingresó por cuarta vez al penal de San Pedro, estando detenido por el periodo de “DOS MESES y VEINTE DÍAS” (sic) (30 a 31).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- III.3. Análisis de caso concreto
- Fragmento 29
- aún cuando se hallaba pendiente la impugnación interpuesta
- APROBAR en parte