SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2391/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2391/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

II.7.

II.7.   La Trabajadora Social del Juzgado Primero de Ejecución Penal antes mencionado, por informe de 3 de octubre de 2008, dirigido a la titular de dicho Juzgado, le hizo conocer que el beneficiado con la suspensión condicional de la pena, Oscar Ramiro Quisbert Alarcón, solicitó permiso para no firmar el libro de presentaciones en el Juzgado, durante tres meses por supuestos motivos de trabajo, cuando en realidad se encontraba detenido en el penal de San Pedro por el delito de robo agravado desde abril hasta julio y que, de acuerdo a información proporcionada por terceros, ha incumplido con los puntos segundo y cuarto de las condiciones y reglas determinadas en la Resolución 290/2006 (fs. 28 a 29), razón por la que el 6 del mismo mes y año, la Jueza Primera de Ejecución Penal del Distrito Judicial de La Paz, solicitó informe al Director del Penal de San Pedro, recibiendo por respuesta que, el 24 de abril de ese año, el recurrente, ingresó por cuarta vez al penal de San Pedro, estando detenido por el periodo de “DOS MESES y VEINTE DÍAS” (sic) (30 a 31).