Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2391/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.11.
II.11. El 16 del referido mes y año, Oscar Ramiro Quisbert Alarcón, planteó ante la Jueza recurrida, incidente de extinción de la acción penal, entendiendo que, el 12 de diciembre de 2008, se venció el período de prueba que se le impuso, por lo que el 15 del mismo mes y año, la extinción de la acción habría operado, por lo que solicitó se emita en su favor mandamiento de libertad irrestricta (fs. 4 a 6). Por providencia de 17 del citado mes y año, la Jueza de la causa, dispuso el traslado de la referida solicitud a las partes procesales (fs. 35 a 37).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- III.3. Análisis de caso concreto
- Fragmento 29
- aún cuando se hallaba pendiente la impugnación interpuesta
- APROBAR en parte