SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2391/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, asevera la vulneración los derechos de su representado a la dignidad, a la “seguridad jurídica”, a la libertad de locomoción y a la presunción de inocencia; y, de la garantía al debido proceso, en razón a que éste fue beneficiado el 30 de agosto de 2006, con la suspensión condicional de la pena, imponiéndole reglas a ser cumplidas en el período de dos años computables desde el 11 de diciembre de ese año. La autoridad recurrida, hoy demandada, en audiencia efectuada el 15 de diciembre de 2008, fuera del plazo de los dos años, revocó el beneficio del que gozaba arguyendo el incumplimiento de dos de las cuatro reglas impuestas remitiéndolo al penal de San Pedro, por lo cual el 16 de ese mismo mes y año, interpuso incidente de extinción de la acción penal, que fue resuelto en audiencia de 14 de enero de 2009, en la que, sin considerar los argumentos esgrimidos y en estricta aplicación del segundo párrafo del art. 367 del CPP, rechazó el incidente dejando firme la Resolución 542/2008 de 15 de diciembre. En consecuencia, corresponde en revisión, analizar si en el presente caso se debe otorgar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- III.3. Análisis de caso concreto
- Fragmento 29
- aún cuando se hallaba pendiente la impugnación interpuesta
- APROBAR en parte