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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2391/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2391/2010-R

    Fecha: 19-Nov-2010

    II.14.

    II.14. El antes mencionado Juez Octavo de Instrucción en lo Penal y cautelar, por providencia de 30 de diciembre de “2009” (sic), tuvo presente el retiro de la apelación incidental disponiendo sea puesta a conocimiento de partes y del Ministerio Público; asimismo, habiéndose interpuesto incidente de actividad procesal defectuosa, señaló audiencia para su consideración el 3 de enero de “2008” (fs. 60).

    • recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • 1)
    • i)
    • “procedente”
    • I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.11.
    • II.12.
    • II.13.
    • II.14.
    • II.15.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • acción de libertad,
    • ordenar la tutela
    • III.3. Análisis de caso concreto
    • Fragmento 29
    • aún cuando se hallaba pendiente la impugnación interpuesta
    • APROBAR en parte

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