Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2391/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.8.
II.8. El 18 de octubre de 2008, la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal y cautelar del mismo Distrito Judicial, señaló audiencia para considerar la revocatoria de suspensión condicional de la pena, otorgada a favor de Oscar Ramiro Quisbert Alarcón para el 27 del referido mes y año (fs. 32 vta.), la cual fue suspendida debido a falta de notificación a las partes (fs. 26), razón por la que se reprogramó la misma para el 15 de diciembre de ese año (fs. 27), en la cual se procedió a la revocación del beneficio objeto del presente recurso.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- III.3. Análisis de caso concreto
- Fragmento 29
- aún cuando se hallaba pendiente la impugnación interpuesta
- APROBAR en parte