SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2391/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. El 30 de agosto de 2006, la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal y cautelar del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto Motivado 290/2006, declarando procedente la solicitud de suspensión condicional de la pena a Oscar Ramiro Quisbert Alarcón y otros, fijando en virtud del art. 24 del CPP, el término de dos años, durante los cuales no debían cambiar de domicilio, salvo fuerza mayor comunicada a la autoridad, se hallaban prohibidos de frecuentar gente con antecedentes penales o relacionada con el hampa, someterse a vigilancia del Juez de Ejecución de Turno y no caminar en grupos cerca de establecimientos comerciales, advirtiéndoles respecto a que, en caso de incumplir lo dispuesto, se revocaría el beneficio (fs. 9 y vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
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- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- III.3. Análisis de caso concreto
- Fragmento 29
- aún cuando se hallaba pendiente la impugnación interpuesta
- APROBAR en parte