Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2391/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.13.
II.13. El 27 de diciembre de 2008, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal y cautelar del Distrito Judicial de La Paz, en suplencia legal, señaló que “Regularizando procedimiento se deja sin efecto la providencia de fecha 24 de diciembre de 2008, debiendo imprimirse el trámite del recurso de apelación incidental interpuesto por el señor Oscar Ramiro Quisbert Alarcón recordándole al impetrante que por regla general los recursos de apelación tendrán efecto suspensivo conforme lo determina el art. 396 numeral 1 del Código de Procedimiento Penal” (sic) (fs. 58).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- III.3. Análisis de caso concreto
- Fragmento 29
- aún cuando se hallaba pendiente la impugnación interpuesta
- APROBAR en parte