SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2398/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
El abogado de los recurridos en audiencia señaló: 1) Los recursos de amparo constitucional presentados por el recurrente tienen identidad de objeto, sujeto y causa, por lo cual el presente debería declararse improcedente in límine; y, 2) Al no haber agotado la vía el recurrente debe declararse improcedente el amparo, ya que en ningún momento interpuso recurso de reconsideración, lo que interpuso fue la revocatoria, nunca se dio aceptación de agotamiento de instancia, ya que el procedimiento legal previsto para modificar, anular o abrogar una resolución municipal es el recurso de reconsideración.
1º REVOCAR la Resolución de 26 de agosto de 2008, cursante de fs. 195 a 200, pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia de la provincia Florida del Distrito Judicial de Santa Cruz; y en consecuencia DENIEGA la tutela solicitada, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 18
- SC 0150/2010-R
- le hacemos saber que para la próxima Sesión del 05 de noviembre se pondrá nuevamente en consideración su solicitud y le responderemos conforme a decisión de plenario
- FJ III.2
- de tal manera que estas autoridades o ente municipal, tenga la posibilidad de efectuar un nuevo análisis y reconsidere la decisión asumida, y sólo agotado dicho medio impugnativo, si persiste la lesión a derechos fundamentales puede acudir a la acción de amparo constitucional
- 2º