Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2398/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
2º
2º Por el tiempo transcurrido, dado el efecto inmediato de la tutela otorgada por el Tribunal de garantías, de conformidad a lo previsto por el art. 48.4 de la LTC se dimensiona el efecto de la presente Resolución, en sentido de que dejan subsistentes las actuaciones emergentes del cumplimiento de dicho fallo hoy revocado; ello a objeto de no causar perjuicios a terceros por los actos administrativos que se hubiesen realizado.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 18
- SC 0150/2010-R
- le hacemos saber que para la próxima Sesión del 05 de noviembre se pondrá nuevamente en consideración su solicitud y le responderemos conforme a decisión de plenario
- FJ III.2
- de tal manera que estas autoridades o ente municipal, tenga la posibilidad de efectuar un nuevo análisis y reconsidere la decisión asumida, y sólo agotado dicho medio impugnativo, si persiste la lesión a derechos fundamentales puede acudir a la acción de amparo constitucional
- 2º