SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2398/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
El abogado del recurrente reiteró los términos de la demanda y ampliándola señaló: a) En su informe los recurridos refieren la supuesta falta de personería del recurrente al haber sido revocado su cargo de concejal, lo cual no le quita la facultad para defender sus derechos; y, b) En cuanto no haber agotado la vía, el “28 de julio de 2007”, el recurrente presentó al Concejo Municipal memorial pidiendo al Concejo que considere su actitud y revoque la resolución y emita una nueva, actuación que sí es un recurso de reconsideración, que en ningún momento fue rechazado indicando que no cumple formalidades, además que dicha solicitud ya fue resuelta por el Concejo por oficio 111/2007 dirigido a su defendido ordenando el cumplimiento de las Resoluciones 018/2007 y 019/2007.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 18
- SC 0150/2010-R
- le hacemos saber que para la próxima Sesión del 05 de noviembre se pondrá nuevamente en consideración su solicitud y le responderemos conforme a decisión de plenario
- FJ III.2
- de tal manera que estas autoridades o ente municipal, tenga la posibilidad de efectuar un nuevo análisis y reconsidere la decisión asumida, y sólo agotado dicho medio impugnativo, si persiste la lesión a derechos fundamentales puede acudir a la acción de amparo constitucional
- 2º