SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2398/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2398/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

FJ III.2

         Del texto resaltado que es nuestro, se establece fehacientemente que los reclamos del accionante sobre los supuestos actos ilegales denunciados en el recurso, ahora acción, a tiempo de la interposición del amparo, se encontraban pendientes de consideración y resolución en la instancia competente cual es el Pleno del Concejo Municipal, que conforme a lo anunciado en la nota de respuesta deberían ser considerados en la sesión de 5 de noviembre de 2007;  sin embargo, antes de que ello ocurra, el accionante interpuso el recurso sin reparar en que el amparo constitucional tiene una naturaleza subsidiaria, por lo que es de aplicación al caso la jurisprudencia glosada en el FJ III.2, puesto que para analizar el fondo de una demanda de amparo, el accionante debe agotar previamente todos los medios legales previstos para la tutela de sus derechos.