SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2398/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
FJ III.2
Del texto resaltado que es nuestro, se establece fehacientemente que los reclamos del accionante sobre los supuestos actos ilegales denunciados en el recurso, ahora acción, a tiempo de la interposición del amparo, se encontraban pendientes de consideración y resolución en la instancia competente cual es el Pleno del Concejo Municipal, que conforme a lo anunciado en la nota de respuesta deberían ser considerados en la sesión de 5 de noviembre de 2007; sin embargo, antes de que ello ocurra, el accionante interpuso el recurso sin reparar en que el amparo constitucional tiene una naturaleza subsidiaria, por lo que es de aplicación al caso la jurisprudencia glosada en el FJ III.2, puesto que para analizar el fondo de una demanda de amparo, el accionante debe agotar previamente todos los medios legales previstos para la tutela de sus derechos.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 18
- SC 0150/2010-R
- le hacemos saber que para la próxima Sesión del 05 de noviembre se pondrá nuevamente en consideración su solicitud y le responderemos conforme a decisión de plenario
- FJ III.2
- de tal manera que estas autoridades o ente municipal, tenga la posibilidad de efectuar un nuevo análisis y reconsidere la decisión asumida, y sólo agotado dicho medio impugnativo, si persiste la lesión a derechos fundamentales puede acudir a la acción de amparo constitucional
- 2º