Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2398/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.7.
II.7. Mediante oficio de 23 de octubre de 2007 (fs. 48), el recurrente solicitó al Presidente del Concejo Municipal, “se revoquen y se dejen sin efecto las ilegales Resoluciones Municipales signadas con los Nº 024/2007 y 025/2007” (sic) en el plazo de cinco días, se respete la vigencia de la Resolución Municipal 009/2006 que lo elige como Alcalde y se le restituyan todos los documentos y demás bienes “sustraídos” del Municipio.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 18
- SC 0150/2010-R
- le hacemos saber que para la próxima Sesión del 05 de noviembre se pondrá nuevamente en consideración su solicitud y le responderemos conforme a decisión de plenario
- FJ III.2
- de tal manera que estas autoridades o ente municipal, tenga la posibilidad de efectuar un nuevo análisis y reconsidere la decisión asumida, y sólo agotado dicho medio impugnativo, si persiste la lesión a derechos fundamentales puede acudir a la acción de amparo constitucional
- 2º