Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2398/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.6.
II.6. Por Resolución Municipal 24/2007 de 22 de octubre (fs. 34 a 35), se restituyó al recurrente como Alcalde en conformidad a lo dispuesto por el Juez de garantías por Sentencia de 61/2007 de 19 de abril, abrogando la Resolución Municipal 015/2007 y todas las contradictorias a la misma; empero por Resolución Municipal 025/2007 de 22 de octubre, se dispuso dar cumplimiento a la SC 0161/2006-R, eligiendo como Alcalde a Visente Osinaga Sanabria, abrogando las Resoluciones Municipales 021/2005 de 18 de julio, 009/2006 de 20 de marzo y 024/2007 de 22 de octubre (fs. 36 a 38).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 18
- SC 0150/2010-R
- le hacemos saber que para la próxima Sesión del 05 de noviembre se pondrá nuevamente en consideración su solicitud y le responderemos conforme a decisión de plenario
- FJ III.2
- de tal manera que estas autoridades o ente municipal, tenga la posibilidad de efectuar un nuevo análisis y reconsidere la decisión asumida, y sólo agotado dicho medio impugnativo, si persiste la lesión a derechos fundamentales puede acudir a la acción de amparo constitucional
- 2º