SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2398/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente ahora accionante, denuncia presunta vulneración de sus derechos a la dignidad humana, a la seguridad jurídica, al trabajo, a una remuneración justa y al acceso a la función pública, aduciendo que a raíz de un pliego de cargo en su contra fue destituido como Alcalde de Pampagrande, por ello interpuso un primer amparo, al serle favorable fue restituido a su cargo, ratificando tal situación al anularse el pliego de cargo; empero, en moción de voto constructivo fue destituido, interponiendo un segundo amparo declarado procedente por el Juez de garantías, siendo restituido el 22 de octubre de 2007, pero inmediatamente fue destituido del cargo de Alcalde y como Concejal en cumplimiento a la SC 0161/2006-R de 10 de febrero que revocó el fallo del Juez de garantías del primer amparo, que únicamente declaró improcedente el recurso sin ingresar al análisis de fondo, situación que reclamo al Concejo Municipal el 23 de octubre de 2007, pidiendo se revoquen las arbitrarias resoluciones, habiéndole respondido que por falta de quórum no podrán reconsiderar el tema y que será tratado posteriormente. Consiguientemente, en revisión de la Resolución del Tribunal de garantías, se debe determinar si se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 18
- SC 0150/2010-R
- le hacemos saber que para la próxima Sesión del 05 de noviembre se pondrá nuevamente en consideración su solicitud y le responderemos conforme a decisión de plenario
- FJ III.2
- de tal manera que estas autoridades o ente municipal, tenga la posibilidad de efectuar un nuevo análisis y reconsidere la decisión asumida, y sólo agotado dicho medio impugnativo, si persiste la lesión a derechos fundamentales puede acudir a la acción de amparo constitucional
- 2º