SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2398/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2398/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

de tal manera que estas autoridades o ente municipal, tenga la posibilidad de efectuar un nuevo análisis y reconsidere la decisión asumida, y sólo agotado dicho medio impugnativo, si persiste la lesión a derechos fundamentales puede acudir a la acción de amparo constitucional

         No obstante, cabe destacar igualmente que el art. 22 de la LM, señala: “El Concejo Municipal, a instancia de parte o del Alcalde Municipal, por el voto de dos tercios del total de sus miembros podrá reconsiderar las Ordenanzas y Resoluciones Municipales”, estableciendo así un medio idóneo a través del cual pueden dejarse sin efecto determinaciones adoptadas por el Ente Deliberante que lesionen derechos y garantías, como las Resoluciones Municipales hoy impugnadas, medio de defensa que no fue utilizado con propiedad por el accionante, quien en su nota de 23 de octubre de 2007, solicitó “se revoquen y dejen sin efecto ilegales Resoluciones Municipales signadas con los Nº 024/2007 y 025/2007”, cuando en propiedad debió solicitar “reconsideración” invocando el art. 22 de la LM. Al respecto, la SC 0512/2010-R de 5 de julio, señaló: “…debe entenderse que: en los casos en que en el ámbito municipal, no es posible la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico, porque el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal, o quien se crea agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración, de tal manera que estas autoridades o ente municipal, tenga la posibilidad de efectuar un nuevo análisis y reconsidere la decisión asumida, y sólo agotado dicho medio impugnativo, si persiste la lesión a derechos fundamentales puede acudir a la acción de amparo constitucional(las negrillas nos corresponden).