SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2398/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
le hacemos saber que para la próxima Sesión del 05 de noviembre se pondrá nuevamente en consideración su solicitud y le responderemos conforme a decisión de plenario
En la especie, Germán Butrón Quiroz interpuso un primer amparo al haber sido destituido de su cargo de Alcalde por existencia de pliego de cargo en su contra, resultado del mismo fue restituido por Sentencia de 29 de junio de 2005; posteriormente, a través de moción constructiva de censura nuevamente fue destituido, ante lo cual interpuso un segundo amparo que le fue concedido por Sentencia de 61/2007 de 19 de abril, ordenando su restitución, lo que sucede a través de la Resolución Municipal 24/2007 de 22 de octubre, pero de manera casi inmediata por Resolución Municipal 025/2007 de 22 de octubre, se dispone dar cumplimiento a la SC 0161/2006-R, eligiendo como Alcalde a Visente Osinaga Sanabria, abrogando las Resoluciones Municipales 021/2005 de 18 de julio, 009/2006 de 20 de marzo y 024/2007 de 22 de octubre, por esta razón el ahora accionante, por oficio de 23 de octubre de 2007 solicitó al Presidente del Concejo Municipal, se revoquen y dejen sin efecto las Resoluciones Municipales 024/2007 y 025/2007, se respete la vigencia de la Resolución Municipal 009/2006 que lo elige como Alcalde y se le restituyan todos los documentos, y demás bienes “sustraídos” del municipio. En respuesta, el Presidente y Secretario del Concejo señalan que se tomó conocimiento de su solicitud en sesión de la fecha, y entre otros aspectos finalizan señalando: “por lo tanto y no siendo posible esta reconsideración, a la fecha le hacemos saber que para la próxima Sesión del 05 de noviembre se pondrá nuevamente en consideración su solicitud y le responderemos conforme a decisión de plenario” (sic).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 18
- SC 0150/2010-R
- le hacemos saber que para la próxima Sesión del 05 de noviembre se pondrá nuevamente en consideración su solicitud y le responderemos conforme a decisión de plenario
- FJ III.2
- de tal manera que estas autoridades o ente municipal, tenga la posibilidad de efectuar un nuevo análisis y reconsidere la decisión asumida, y sólo agotado dicho medio impugnativo, si persiste la lesión a derechos fundamentales puede acudir a la acción de amparo constitucional
- 2º