Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2398/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.8.
II.8. En respuesta, por oficio 130/2007 de 29 de octubre, se comunica al recurrente que se tomó conocimiento de su solicitud en la sesión ordinaria de la fecha y se dispuso aclararle que de acuerdo a la Ley de Municipalidades, el mecanismo para dejar sin efecto una resolución u ordenanza es la “reconsideración”, la que debe ser planteada al plenario, para ser aprobada por dos tercios de votos. Finalizando indica: “Por lo tanto y no siendo posible esta reconsideración, a la fecha le hacemos saber que para la próxima Sesión del 05 de noviembre se pondrá nuevamente en consideración su solicitud y le responderemos conforme a decisión de plenario” (sic) (fs. 47).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 18
- SC 0150/2010-R
- le hacemos saber que para la próxima Sesión del 05 de noviembre se pondrá nuevamente en consideración su solicitud y le responderemos conforme a decisión de plenario
- FJ III.2
- de tal manera que estas autoridades o ente municipal, tenga la posibilidad de efectuar un nuevo análisis y reconsidere la decisión asumida, y sólo agotado dicho medio impugnativo, si persiste la lesión a derechos fundamentales puede acudir a la acción de amparo constitucional
- 2º