SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2398/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2398/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

II.8.

II.8. En respuesta, por oficio 130/2007 de 29 de octubre, se comunica al recurrente que se tomó conocimiento de su solicitud en la sesión ordinaria de la fecha y se dispuso aclararle que de acuerdo a la Ley de Municipalidades, el mecanismo para dejar sin efecto una resolución u ordenanza es la “reconsideración”, la que debe ser planteada al plenario, para ser aprobada por dos tercios de votos. Finalizando indica: “Por lo tanto y no siendo posible esta reconsideración, a la fecha le hacemos saber que para la próxima Sesión del 05 de noviembre se pondrá nuevamente en consideración su solicitud y le responderemos conforme a decisión de plenario” (sic) (fs. 47).