SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2398/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2007, cursante de fs. 49 a 56, el recurrente manifiesta que por Resolución Municipal 13/2005 de 16 de mayo, en base a los arts. 25, 27.7, 34, 36 y 37 de la Ley de Municipalidades (LM), se determinó su destitución del cargo de Alcalde Municipal y suspensión definitiva como Concejal, por “existencia de un Pliego de Cargo pagado ejecutoriado” (sic), comunicado por la Contraloría General de la República (CGR) por nota 336/2005, girado como resultado de una auditoria de su anterior gestión por $us320.- (trescientos veinte dólares estadounidenses), pero que pagó para poder habilitarse como candidato a concejal.
Refiere que ante su destitución, por Resolución Municipal 014/2005 se designó Alcalde a Vicente Osinaga Sanabria, por lo que interpuso amparo constitucional resuelto por Resolución 27/2005 de 29 de junio del Juez de Partido de Samaipata, anulando las determinaciones impugnadas y ordenando su restitución, fallo cumplido por Resolución Municipal 021/2005 de 18 de julio. Posteriormente, se apersonó al Juzgado Primero de Partido Administrativo, Coactivo y Fiscal, apelando la Resolución por la que se libró pliego de cargo, anulándose obrados hasta la notificación con el Auto que ordenaba se libre el pliego, a lo que el Juez de la causa certificó que el pliego fue anulado y no se encontraba ejecutoriado, remitiendo a la CGR, la que a su vez comunicó al Concejo Municipal que no tenía impedimento para ejercer el cargo de Alcalde; luego, como consecuencia de la Resolución del Juez de garantías, por Resolución Municipal 021/2005 de 18 de julio, se le restituyó como Alcalde, siendo ratificado por Resolución Municipal 009/2006 de 20 de marzo del Concejo Municipal por no tener pliego de cargo en su contra.
Continua señalando que de manera irregular se tramitó voto constructivo de censura en su contra, aprobado por Resolución 008/2007 de 9 de marzo, eligiendo como Alcalde sustituto a Adhemar Álvarez Pedraza, razón por la cual interpuso un segundo amparo declarado procedente que lo repuso en el cargo por Sentencia de 19 de abril; sin embargo, con movilizaciones sociales impidieron su ingreso a la Alcaldía, denunciando tal situación al Ministerio Público, así como al Juez de garantías que conminó nuevamente a los miembros del Concejo para que entreguen las oficinas de la Alcaldía sin conseguirlo, ya que los concejales que impedían su reingreso movilizaron gente con tal propósito y se dedicaron a denigrarlo llamándolo “corrupto”, llegando a pronunciar la Resolución Municipal 018/2007 de 11 de junio en cumplimiento a la SC 0161/2006-R de 10 de febrero que revocaba el fallo del Juez de garantías, declarando improcedente el recurso sin ingresar al fondo.
Indica que ante los reclamos efectuados al nuevo Fiscal de Florida, se imputó a los Concejales, por lo que éstos emitieron la Resolución Municipal 024/2007 de 22 de octubre, restituyéndolo a su cargo de Alcalde, pero inmediatamente la misma fecha, por Resolución Municipal 025/2007 lo destituyen nuevamente y le suspenden definitivamente del cargo de Concejal, eligiendo en su lugar a Visente Osinaga Sanabria en cumplimiento de la SC 0161/2006-R, la misma que únicamente anuló obrados, situación que reclamó por nota de 23 de octubre de 2007 al Concejo, pidiendo se revoquen las arbitrarias resoluciones, pero le respondieron que por falta de quórum no podrán reconsiderar el tema y que será tratado posteriormente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 18
- SC 0150/2010-R
- le hacemos saber que para la próxima Sesión del 05 de noviembre se pondrá nuevamente en consideración su solicitud y le responderemos conforme a decisión de plenario
- FJ III.2
- de tal manera que estas autoridades o ente municipal, tenga la posibilidad de efectuar un nuevo análisis y reconsidere la decisión asumida, y sólo agotado dicho medio impugnativo, si persiste la lesión a derechos fundamentales puede acudir a la acción de amparo constitucional
- 2º