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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2398/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2398/2010-R

    Fecha: 19-Nov-2010

    II.5.

    II.5. Por SC 0161/2006-R de 10 de febrero, se revocó la Sentencia de 29 de junio de 2005, pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia de la provincia Florida, y se declaró improcedente el recurso, por no haber sido interpuesto contra todos los miembros del Concejo Municipal (fs. 24 a 31). Por ello, mediante Resolución Municipal 018/2007 de 1 de junio, se restituyó como Alcalde Municipal a Visente Osinaga y se declararon subsistentes la Resoluciones Municipales 13 y 14 de 2005 (fs. 32 a 33).

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
    • accionante
    • Fragmento 18
    • SC 0150/2010-R
    • le hacemos saber que para la próxima Sesión del 05 de noviembre se pondrá nuevamente en consideración su solicitud y le responderemos conforme a decisión de plenario
    • FJ III.2
    • de tal manera que estas autoridades o ente municipal, tenga la posibilidad de efectuar un nuevo análisis y reconsidere la decisión asumida, y sólo agotado dicho medio impugnativo, si persiste la lesión a derechos fundamentales puede acudir a la acción de amparo constitucional
    • 2º

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