Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2398/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.5.
II.5. Por SC 0161/2006-R de 10 de febrero, se revocó la Sentencia de 29 de junio de 2005, pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia de la provincia Florida, y se declaró improcedente el recurso, por no haber sido interpuesto contra todos los miembros del Concejo Municipal (fs. 24 a 31). Por ello, mediante Resolución Municipal 018/2007 de 1 de junio, se restituyó como Alcalde Municipal a Visente Osinaga y se declararon subsistentes la Resoluciones Municipales 13 y 14 de 2005 (fs. 32 a 33).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 18
- SC 0150/2010-R
- le hacemos saber que para la próxima Sesión del 05 de noviembre se pondrá nuevamente en consideración su solicitud y le responderemos conforme a decisión de plenario
- FJ III.2
- de tal manera que estas autoridades o ente municipal, tenga la posibilidad de efectuar un nuevo análisis y reconsidere la decisión asumida, y sólo agotado dicho medio impugnativo, si persiste la lesión a derechos fundamentales puede acudir a la acción de amparo constitucional
- 2º