SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2466/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 13 de enero de 2009, cursante de fs. 422 a 423 vta., el recurrente señala que el 7 de mayo de 2000, un grupo operativo de la FELCN en coordinación con GISUQ Oruro y Cochabamba, además de la representación del Ministerio Público, irrumpieron en el domicilio de propiedad de Victoria Alave Orellana, encontrando bolsas nylon conteniendo sustancias controladas y precursores químicos, deteniendo a Genoveva Quispe Mamani, Maribel Velázquez Roque, Jaime Medrano Rojas y Arturo Alave Roque; por lo que el representado del recurrente habría sido involucrado a raíz de la declaración de su hermana, que afirmó: haber sido enviada por éste.
Señala que las autoridades judiciales en mérito al requerimiento fiscal de 26 de mayo de 2000, dispusieron la apertura del proceso penal en contra de los arriba nombrados además de Francisco Quispe Mamani, en rebeldía, tramitado en el Juzgado de Partido de Sustancias Controladas del Distrito Judicial de Cochabamba, que dictó sentencia condenatoria imponiendo la pena de 10 años de presidio a los procesados, resolución que no fue impugnada por ninguna de las partes, cobrando ejecutoria, disponiéndose la expedición de los mandamientos de condena.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- conceder la tutela
- III.3.Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- III.4
- III.5. Necesidad de demostrar el estado de indefensión
- III.5. Análisis del caso de autos
- la indefensión absoluta y manifiesta
- APROBAR