SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2466/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. Que el 7 de mayo de 2000, aproximadamente a horas 9:20 un grupo operativo de la Policía en coordinación con GISUQ Oruro y Cochabamba, en presencia de la Fiscal de Materia adscrita a esa división policial, se procedió al allanamiento de un domicilio en la localidad de Quillacollo, donde se encontraron sustancias controladas y se aprehendió a varias personas, presuntamente involucradas en el tráfico ilícito de sustancias controladas; es así que se detiene con fines investigativos a Genoveva Quispe Mamani, Maribel Velásquez Roque, Jaime Medrano Rojas y Arturo Alave Roque. Con ese antecedente se iniciaron las investigaciones respectivas elevándose el informe y el acta del operativo ante la Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, quien dispuso la incautación de las sustancias secuestradas, dineros y joyas, así como la aprehensión de Francisco Quispe Mamani, quien en el momento del allanamiento advirtiendo la presencia de efectivos policiales habría fugado del domicilio donde se encontraron las sustancias controladas (fs. 2 a 19).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- conceder la tutela
- III.3.Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- III.4
- III.5. Necesidad de demostrar el estado de indefensión
- III.5. Análisis del caso de autos
- la indefensión absoluta y manifiesta
- APROBAR